El Marco Legal para Startups introduce un nuevo modelo de contratación de innovación

Nueva ley llena un vacío importante al crear una estrategia de contratación de innovación dirigida a soluciones tecnológicas

La Ley Complementaria nº 182 fue sancionada por el gobierno federal el 1 de junio de 2021, que estableció el Marco Legal para Startups y Emprendimientos Innovadores. La nueva Ley reconoce y establece una serie de medidas para promover las startups, que van desde la regulación de instrumentos de mercado hasta la creación de reglas para el uso de fondos para estimular la investigación.

Un elemento central de la Ley Complementaria es la consolidación del entendimiento de las startups como actores importantes en la promoción de la innovación en el país, en la medida en que se identifica en estas empresas emergentes el potencial para crear y desarrollar soluciones de punta, que pueden ser aprovechadas tanto por el mercado, así como por el propio gobierno.

Los contratos que vienen y se celebran con la administración pública en el ámbito de las licitaciones especiales – Contrato Público de Solución Innovadora (CPSI), contemplan dos objetivos específicos: (i) la dirección del poder adquisitivo del Estado para promover la innovación en el sector productivo; y (ii) el desarrollo y ensayo de soluciones innovadoras para las demandas prácticas de gestión, seguido de la posibilidad de contratación de suministro, en caso de éxito.

Tales objetivos se aproximan a los que persigue el Orden Tecnológico, previsto en el Nuevo Marco Jurídico para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, detallado en el Decreto 9.283/2018. Sin embargo, el CPSI se diferencia del Pedido en no exigir que la solución contratada implique riesgo tecnológico, lo que aumenta su posibilidad de uso, al permitir el ensayo de tecnologías que ya se encuentran en un estado más avanzado de desarrollo, pero que aún dependen de evaluaciones para implementación en un contexto específico.

Para la conclusión del CPSI se adoptan criterios de selección que priorizan el “potencial de resolución del problema”, “el grado de desarrollo de la solución propuesta” y la “viabilidad y madurez del modelo de negocio”, que serán evaluados por un comité de jueces. formado por personas de intachable reputación y vastos conocimientos, entre ellos un profesor de una institución de educación superior.

La Ley establece una señal clara sobre la importancia de adoptar parámetros alternativos a una valoración pura y simplemente del precio más bajo. Después de la sentencia, el procedimiento prevé la negociación para definir el formato de remuneración, que puede combinar precio fijo, reembolso de costos y vinculación a objetivos.

La previsión de esta etapa hace que el Contrato Público de Solución Innovadora guarde cierta proximidad a la dinámica del Diálogo Competitivo, prevista en la reciente Ley de Licitaciones (Ley 14.133/2021), aunque esta última se orienta a la contratación de soluciones a un nivel más avanzado. etapa consolidada, sin incluir la fase de prueba, y prevé una fase de negociación más amplia entre los participantes.

A pesar de los aspectos que difieren en cada procedimiento de licitación, existe una convergencia hacia la adopción de mecanismos que permitan seleccionar la mejor solución técnica al problema identificado por la administración pública y de estrategias para estimular la negociación, brindando condiciones económicas más ventajosas a los entidad contratante.

Por tanto, el Marco Legal de Startups cubre un importante vacío creando una estrategia de contratación de innovación dirigida a soluciones tecnológicas en etapa intermedia de consolidación, posicionándose como una alternativa viable para empresas emergentes cuyos productos no están perfectamente englobados en los modelos de Orden Tecnológico y de el Diálogo Competitivo.

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Fuente: TI Inside

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